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Reglamentan pago y compensación de cuotas partes pensionales con recursos disponibles en el Fonpet (11:28 a.m.)

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08 de Octubre de 2013

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En virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley Antitrámites (Decreto 019 del 2012), el Ministerio de Hacienda estableció los mecanismos para el pago de saldos resultantes de la compensación de obligaciones recíprocas por cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y entidades del orden nacional. Además, fijó las reglas relativas al pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a través del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con base en los registros actuariales de tales obligaciones. También modificó el artículo 1º del Decreto 4105 del 2004, en lo referente a la determinación del saldo en cuenta que sirve de base para el cálculo de los recursos disponibles para el retiro del Fonpet. La norma señala que este saldo se calculará anualmente y será la base para establecer el monto máximo de recursos que una entidad territorial puede retirar anualmente de su cuenta en dicho fondo.

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