Reglamentan la expedición de licencias temporales para ejercer la abogacía (10:10 a.m.)
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28 de Mayo de 2013
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Las personas que hayan terminado y aprobado los estudios reglamentarios de Derecho en universidades oficialmente reconocidas por el Estado que quieran ejercer la profesión de abogado, según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Legislativo 196 de 1971, que permite la práctica sin haber obtenido el título, hasta por dos años, podrán solicitar la expedición de una licencia temporal. En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo 9901, para reglamentar la solicitud y entrega de las mencionadas licencias. Vale la pena mencionar que en ningún caso este documento será prorrogable, ni se podrá expedir uno nuevo al vencimiento del concedido.
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