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Reglamentan dotación de infraestructura de agua y saneamiento básico en zonas rurales

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18 de Diciembre de 2020

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El Ejecutivo acaba de reglamentar, parcialmente, el artículo 279 de la Ley 1955 del 2019, en lo relacionado con la dotación de infraestructura de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales y su entrega directa a las comunidades organizadas beneficiarias, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno. Así, por ejemplo, agregó que para la construcción de viviendas u otra infraestructura o equipamientos en zonas rurales en las que no se cuente con disponibilidad de servicios de acueducto o alcantarillado se podrán emplear soluciones alternativas de agua para consumo humano que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico del sector. Esta certificación será emitida por el municipio o distrito en el que se ubique la construcción. Igualmente, hace ajustes en lo relacionado a soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales domésticas. Por último, fija los lineamientos para la enajenación y ocupación de predios para proyectos del sector.

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