Registraduría debe proteger la intimidad de personas que se someten a cambio de sexo (4:04 p.m.)
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12 de Mayo de 2015
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La Corte Suprema de Justicia indicó que revelar datos de identificación de personas transgénero que permitan inferir que se sometieron a operaciones de cambio de sexo es discriminatorio. Así, según la providencia, el respeto a los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y buen nombre de este tipo de personas (artículos 13, 14 y 15 de la Constitución) se garantiza siempre y cuando las autoridades permitan que la sociedad las reconozca de acuerdo a la identidad de género en la cual se sienten representados. Así, no es suficiente con que se les permita a estos ciudadanos el cambio de nombre, sino que las autoridades de registro deben mantener bajo reserva los datos por medio de los cuáles se haga visible que el ciudadano se sometió a una intervención de cambio de sexo. La Corte concluyó que la violación de los derechos fundamentales del tutelante en el caso concreto se produjeron por suministrar información en la que quedaba constancia de su nombre antes de la operación y por llegar a identificar como cancelado el registro de su género por cambio de sexo (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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