15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Registrador puede abstenerse de cancelar inscripción de bien al que se le decretó extinción del dominio (1:15 p.m.)

03 de Junio de 2015

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Nota:
101800
Así lo anotó el Consejo de Estado al precisar que el artículo 34 de la Constitución solo permite extinguir el dominio sobre bienes frente a los cuales se compruebe que fueron adquiridos por enriquecimiento ilícito. Entonces, así el artículo 40 del Decreto 1250 de 1970 obligue a la oficina de registro a cancelar la inscripción por una orden judicial, si este predio no tiene la procedencia ilícita que lo justifique, puede abstenerse de ello. Así lo determinó la Sala frente a la decisión de un registrador que se sustrajo de este deber legal, derivado de un fallo que ordena la extinción de dominio de los bienes del extinto narcotraficante Julio Fabio Urdininola. Para la corporación, el funcionario actuó correctamente, pues el predio en cuestión figuraba como propiedad de un tercero. Concluyó que frente a la promesa de compraventa que comprobaría que Urdinola canceló la totalidad del bien no hubo perfeccionamiento de su adquisición; en consecuencia, la oficina de registro debía abstenerse de la cancelación de registro y a la Fiscalía le correspondía acudir a otras acciones civiles para exigir el cumplimiento de la promesa de compraventa (C. P. María Claudia Rojas).

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