Recursos para estratificación no ejecutados por el municipio deben ser apropiados en la siguiente vigencia (11:30 a.m.)
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12 de Agosto de 2015
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Los recursos provenientes de la contribución que deben realizar las empresas de servicios públicos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 505 de 1999, para atender las actividades propias del servicio de estratificación, tienen destinación específica, por lo que si los mismos no fueron ejecutados en la vigencia deberán conservarla y ser apropiados en el presupuesto de la siguiente vigencia, indicó el Ministerio de Hacienda. La estratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1170 del 2015 (decreto único reglamentario de Información Estadística), consiste en el conjunto de actividades a cargo de la alcaldía y del comité permanente de estratificación municipal o distrital conducentes a la ejecución, en forma directa o mediante contratación, de estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural, que comprende fincas y viviendas dispersas, según las metodologías establecidas.
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