Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recursos para estratificación no ejecutados por el municipio deben ser apropiados en la siguiente vigencia (11:30 a.m.)

103705

12 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los recursos provenientes de la contribución que deben realizar las empresas de servicios públicos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 505 de 1999, para atender las actividades propias del servicio de estratificación, tienen destinación específica, por lo que si los mismos no fueron ejecutados en la vigencia deberán conservarla y ser apropiados en el presupuesto de la siguiente vigencia, indicó el Ministerio de Hacienda. La estratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1170 del 2015 (decreto único reglamentario de Información Estadística), consiste en el conjunto de actividades a cargo de la alcaldía y del comité permanente de estratificación municipal o distrital conducentes a la ejecución, en forma directa o mediante contratación, de estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural, que comprende fincas y viviendas dispersas, según las metodologías establecidas.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)