Recuerdan responsabilidades de entidades estatales en pago de acreencias, tras supresión de Cajanal (10:22 a.m.)
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08 de Abril de 2013
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El Consejo de Estado recordó que las responsabilidades de las entidades municipales descentralizadas para el pago de ciertas acreencias laborales empezaron a tener vigencia a partir de la supresión de la respectiva sede regional de Cajanal. Así, el artículo 7° del Acuerdo 00037 del 6 de agosto de 1998 del Concejo de Ibagué (Tolima) supuso la liquidación de la entidad en esa capital y, por ende, de la responsabilidad del pago de cesantías de la Personería, la Contraloría y el cabildo, a partir del 1º de enero de 1999. Ello supone que estas entidades y ya no la administración municipal asumieron desde entonces la obligación de cancelar estas acreencias, dice la providencia de la Sección Segunda. La corporación precisó que en los casos en los que las entidades nieguen el reconocimiento debe aplicarse el contenido del parágrafo del artículo 2º de la Ley 244 de 1995, que obliga al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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