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Recuerdan que despido de empleados con discapacidad procede con permiso del Ministerio del Trabajo (2:50 p.m.)

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14 de Marzo de 2014

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En sentencia que acaba de ser dada a conocer, la Corte Suprema de Justicia ratificó que no es violatorio de las normas laborales vigentes que un trabajador en condición de discapacidad sea desvinculado de su cargo, previa autorización del Ministerio del Trabajo. Ello porque el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 indica que este tipo de personas no pueden ser despedidas por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la cartera (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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