Recuerdan pena aplicable al peculado cuando no supera los 50 salarios mínimos (2:00 p.m.)
93463
07 de Enero de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia recordó que el peculado en cuantía inferior a 50 salarios mínimos exige la aplicación del atenuante inscrito en el artículo 397 de la Ley 599 del 2000. Por tanto, quien bajo estos términos se haya apropiado de recursos estatales, se hace merecedor a una pena de entre 4 y 10 años de prisión, que establece el inciso 3º (del artículo 397) y no la indicada en el inciso 1º, de entre seis y 15 años. En el caso concreto, señaló que si los hechos descritos en la acusación y puestos en descubierto en la fase de juzgamiento señalaban que el acusado incurrió en conductas sucesivas de peculado en esta cuantía y no en una proporción mayor, el juez debía tasar la pena de acuerdo con el segundo cuarto, por existir las circunstancias de menor punibilidad de las que menciona la propia norma. En ese sentido, recordó que, salvo un error de calificación o prueba sobreviniente respecto a la calificación jurídica provisional surgida en etapa posterior a la práctica de pruebas, el fallo debe guardar congruencia fáctica y personal con la resolución de acusación, conforme lo dicta la norma procesal basada en la Ley 600 del 2000. (M. P. Gustavo Enrique Malo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!