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Recuerdan mecanismos para que la administración recupere recursos pagados en reparaciones directas (9:40 a.m.)

96501

26 de Mayo de 2014

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En sentencia dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado explicó los mecanismos con los que cuenta la Nación para recuperar las gastos en los que incurra por el pago de reparaciones derivadas de su responsabilidad extracontractual, por daño antijurídico. En ese sentido, recordó que la administración puede acudir al llamamiento en garantía, cuando exista un derecho legal o contractual que le permita exigir el reembolso de la indemnización, como lo establece el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil (derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 del 2012, que rige desde el 1º de enero del 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627). Recordó, así mismo, que el artículo 78 del Código Contencioso Administrativo (derogado por el artículo 309 del CPACA) da lugar a que el administrador demande a la entidad o al funcionario que guarde responsabilidad dolosa en la producción del perjuicio. Además, dice, el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil describe la denuncia de pleito como el mecanismo a través del cual demandante y demandado pueden exigirle al vendedor que cumpla con las obligaciones que dejó de atender, a pesar del compromiso que en ese sentido haya asumido en el contrato de compraventa (C. P. Ramiro Pazos).

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