Recuerdan destinación de la contribución especial de empresas de servicios públicos domiciliarios (4:00 p.m.)
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17 de Marzo de 2014
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Los costos del servicio de vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos son recuperados a través de la contribución especial a cargo de las entidades vigiladas, reiteró el Consejo de Estado. Dicha contribución se liquida anualmente sobre la base de los gastos de funcionamiento del año inmediatamente anterior, asociados al servicio regulado y/o vigilado, a una tarifa máxima del 1 %, que deberá ser pagada dentro del mes siguiente a la firmeza de la liquidación oficial, según lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. En esa medida, el alto tribunal insistió en que no es procedente incluir en la base gravable los gastos referidos a provisiones, depreciaciones y amortizaciones, intereses, impuestos, tasas y contribuciones y ajustes por diferencia en cambio, porque no son gastos que tengan relación necesaria e inescindible con un servicio público domiciliario, como lo es el de energía eléctrica, del que trata el caso concreto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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