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Recuerdan deber de publicidad y notificación de terceros en proceso sancionatorio ambiental (2:15 p.m.)

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19 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional le recordó a Cormacarena la obligación de cumplir con los deberes de publicidad y notificación a terceros determinados o indeterminados en el trámite de procesos sancionatorios ambientales. En el caso analizado, la Corporación para el desarrollo sostenible del área de manejo especial La Macarena ordenó la suspensión de una obra al advertir que la construcción de viviendas de interés social se estaba realizando sobre un humedal. En opinión del alto tribunal, la autoridad ambiental vulneró el debido proceso al omitir notificar la iniciación del procedimiento sancionatorio y la decisión de suspensión a los terceros con derechos sobre las futuras viviendas. Finalmente, advirtió que una actuación suficientemente diligente habría llevado a notificar personalmente el acto de inicio del procedimiento a los terceros determinados e indeterminados, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 333 de 1996 y del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, así como la citación de los terceros que pudieran estar directamente interesados en la decisión de suspender la obra, en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo. Luis Ernesto Vargas Silva salvó parcialmente su voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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