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Noticias / General


Recuerdan cuándo se configura una vía de hecho en materia disciplinaria

05 de Abril de 2023

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Nota:
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial valoró en una investigación disciplinaria si procedía cerrar la investigación disciplinaria o terminar el proceso disciplinario que se tramitaba contra un magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Lo anterior, por la investigación de una presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el magistrado respecto de las posibles irregularidades dentro del proceso, por ordenar el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra un juez penal del circuito especializado de Valledupar.

 

De acuerdo con las pruebas analizadas allegadas al expediente, la Sala logró establecer que la decisión adoptada en el trámite del proceso disciplinario objeto de queja es conforme a derecho, puesto que la providencia obedeció al desarrollo de la función constitucional y legalmente atribuida, en estricto cumplimiento de sus competencias para conocer del asunto y, principalmente, de la autonomía que les asiste a los jueces para interpretar y aplicar la ley dentro de los límites razonables.

 

Por lo tanto, el magistrado no incurrió en conducta que amerite reproche disciplinario, por cuanto las decisiones proferidas por el disciplinado no fue caprichosa ni mucho menos arbitraria. Por el contrario, estuvo debidamente motivada, atributos orientados a garantizar la imparcialidad y el debido proceso de las partes.

 

El alto tribunal aprovechó para enfatizar que solo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia.

 

Y si bien todas las actuaciones judiciales se hallan amparadas bajo el principio de autonomía funcional, la presunción de legalidad y la premisa constitucionalmente consagrada en el artículo 228, los funcionarios responden disciplinariamente por aquellas actuaciones groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir. Por lo expuesto, la Comisión dispuso el archivo definitivo de la actuación (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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