Recuerdan cuáles son los alcances de los entes territoriales para establecer condiciones salariales de sus empleados (12:12 p.m.)
62017
15 de Julio de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado sostuvo que ordenanzas y decretos departamentales que creen remuneraciones salariales no pueden ser reconocidos, en tanto que la facultad de los entes territoriales en esa materia solo puede desarrollarse en cumplimiento de lo ordenado por el Congreso. Recordó que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 establece que el Gobierno Nacional fijará el régimen para empleados de entes territoriales de acuerdo a los parámetros de esa misma legislación, lo que demuestra las limitaciones del margen de acción de autoridades del orden nacional y territorial. Además, señaló que, ante la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, solo los derechos adquiridos con base en situaciones consolidadas antes de la pérdida de la fuerza ejecutoria de la actuación pueden ser reconocidos. Advirtió que el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo señala que la inejecutabilidad se da cuando desparezcan los fundamentos de hecho y de derecho que permiten dar ejecución a la actuación, luego las situaciones posteriores no guardan el mismo reconocimiento (C. P. Luis Rafael Vergara).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!