Recuerdan circunstancias de aplicación de convenios y recomendaciones internacionales en materia laboral (8:58 a.m.)
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27 de Mayo de 2014
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la aplicación del artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite invocar convenios y recomendaciones adoptados por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, está supeditada a que no exista una norma exactamente aplicable al caso controvertido. Con este argumento, se opuso a la posición del actor, según la cual no se evidenciaba disposición legal que protegiera los derechos de los trabajadores que han participado de un conflicto colectivo. De allí que no sean aplicables el Convenio 135 de 1971 y la Recomendación 143 del mismo año de la OIT, que establecen mecanismos de protección para los empleados sindicalizados, como lo anota el recurrente, quien intenta demostrar que el despido obedece a una retaliación por su participación en un conflicto laboral (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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