Recuerdan alcances del juez de casación laboral (3:33 p.m.)
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14 de Abril de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que ante la decisión del juez laboral de aplicar o no los efectos de una norma sustancial, el juzgamiento no puede ser suplido por el operador de casación. Este solo puede actuar, insistió, ante su indebida aplicación, pero no frente al valor que el fallador le haya dado a las pruebas para pronunciarse en uno u otro sentido. Así, si el juez decidió abstenerse de aplicar los efectos del artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que no se ponía en evidencia la existencia de un contrato frente a la persona que presta servicios remunerados habitualmente en el domicilio del empleador, con base en los elementos de prueba existentes en el expediente, no significa que este haya inaplicado el contenido de la norma. Al contrario, dice, hay evidencia de que la aplicó, en sentido negativo, al concluir su inexistencia (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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