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Reconocimiento de pensión corresponde a la entidad a la que esté afiliado el trabajador (3:10 p.m.)

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08 de Agosto de 2013

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La pensión de jubilación debe ser reconocida y pagada por la entidad de previsión a la que esté afiliado el trabajador al momento de cumplir los requisitos, señaló el Consejo de Estado. Ante la acumulación de tiempo de servicios prestados a varias entidades, la Sección Segunda aclaró que, de acuerdo con el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969, el Instituto de Seguros Sociales (entidad de previsión) tiene derecho a repetir contra las entidades y empresas oficiales el rembolso de la cantidad proporcional a prorrata el tiempo de servicios prestados a cada una de ellas (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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