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Rebaja de pena por confesión procede, aunque esta no sea pura y simple: Corte Suprema (2:50 p.m.)

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18 de Marzo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la rebaja de penas por confesión, consagrada artículo 32-10 del Código Penal, es procedente, aun cuando esta no sea pura y simple. Ello porque la jurisprudencia ha permitido que ante la confesión cualificada se establezca el grado de incidencia de la aceptación de la conducta frente al juzgamiento, para aplicar el descuento en la misma proporción. Así, la reducción debe calcularse de acuerdo a la utilidad de la confesión, subraya la providencia. Con estos argumentos, la Sala accedió a conceder la rebaja solicitada por el autor de un homicidio, a pesar de que se evidenciaba que no lo hizo en defensa propia, como lo aseguraba; a juicio del alto tribunal, el simple hecho de que el homicida haya reconocido ser responsable de la conducta lo hace acreedor al beneficio (M. P. Leonidas Bustos).

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