Quienes aspiren a beneficios para empleados vulnerables de empresas en liquidación deben probar que lo son (9:13 a.m.)
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14 de Mayo de 2015
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La Corte Constitucional ratificó un fallo de tutela en el cual negó la protección, indicando que el grado de vulnerabilidad que pueda llevar al ciudadano a acudir a la acción de tutela para reclamar sus derechos laborales no lo exonera de probar su estado de debilidad. La Sala Plena negó la nulidad de la Sentencia T-841 del 2014, en la cual se negó el amparo a un grupo de trabajadores de una empresa en liquidación que reclamaba el pago de acreencias laborales, debido a que no probaron su condición de madres cabeza de familia sin alternativa económica, tampoco el de personas con limitaciones físicas, mentales, visuales y auditivas. En su momento, la Corte precisó que si los actores interpusieron la acción solo tres años después de causadas las supuestas acreencias, ello es un indicio de que su situación económica no era tan precaria como para afectar su derecho al mínimo vital.
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