¿Quién tiene competencia disciplinaria sobre auxiliares de la justicia?
27 de Diciembre de 2022
Un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se declaró incompetente para conocer sobre un proceso adelantado contra una auxiliar de la justicia ya que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 265 de la Ley 1952 del 2019, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 del 2021, se derogó el artículo 41 de la Ley 1474 del 2011, que daba competencia a la jurisdicción disciplinaria para conocer las faltas de los auxiliares de justicia, por lo que, en su criterio, el organismo competente para conocer de dicho proceso sería la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 1952.
Por su parte, la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá consideró que esa institución no era la competente, por cuanto, de acuerdo con el inciso 6 del artículo 2 del Código General Disciplinario, es a la jurisdicción disciplinaria a quien le corresponde el ejercicio de la acción disciplinaria frente a particulares disciplinables, dentro de los cuales se encuentran los auxiliares de la justicia.
Por lo expuesto, manifestó la Sala que le corresponde a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones e inclusive entre distintas jurisdicciones y una autoridad administrativa a la que se le asignen funciones jurisdiccionales.
Frente a la decisión de remitir a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto los magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Magda Victoria Acosta Walteros aclararon su voto. Sus argumentos pueden ser consultados en el documento adjunto a esta nota (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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