¿Quién sufraga los gastos por servicios de pacientes en situación de abandono?
08 de Julio de 2022
Cuando la prestación del servicio de salud sea estrictamente derivada de la condición de salud del afiliado, el pago por la prestación de tales servicios debe ser sufragado por la EPS a la cual está afiliado el paciente.
No obstante, si se trata de servicios por estancia prolongada debido a abandono social, al no corresponder a una prestación en salud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1751 del 2015 (Estatutaria de Salud), serán financiados con recursos diferentes a los destinados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
En este sentido, indicó el Ministerio de Salud, son las entidades territoriales las que, en el marco de lo establecido en la Ley Estatutaria de Salud, son las responsables de asumir dicha prestación, pues dichas circunstancias se relacionan con determinantes sociales.
En cuanto a estos últimos, la ley dispone que son aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.
Así mismo, es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, así como promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida.
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