18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Quien ejerce la función nominadora no puede nombrar parientes en la misma entidad pública

18 de Febrero de 2021

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Nota:
118837
La prohibición para realizar nombramientos que recae sobre el empleado que ejerce la función nominadora, en los términos del artículo 126 de la Constitución Política, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales esté ligado por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes). Tampoco podrán nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el evento en que ninguno de los parientes tenga la función nominadora dentro de la entidad pública, no existe inhabilidad alguna para que ambos se vinculen como empleados en la misma. 

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