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Quien demanda incumplimientos contractuales debe acreditar que no incumplió ninguna etapa de ejecución (4:16 p.m.)

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02 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado recordó que el éxito de la acción de controversias contractuales prospera si quien demanda acredita que no incumplió ninguna de sus obligaciones de parte. Así, dice la Sección Tercera, el reconocimiento de perjuicios por incumplimiento de contrato, consagrado en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, va sujeto a que la parte que invoca la condena demuestre que satisfizo las obligaciones que le eran propias por mandato del convenio demandado. Adicionalmente, el actor debe demostrar que la contraparte está en mora de cancelarle las obligaciones acerca de las cuales exige reconocimiento, dice la providencia. Con estos argumentos, la Sala rechazó una demanda que interpuso una contratista dedicada al suministro de equipos de recolección de basuras en contra del departamento del Cesar (C. P. Danilo Rojas).

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