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¿Quién debe adelantar el trámite de transcripción para reconocimiento y pago de incapacidades?

07 de Diciembre de 2022

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Por regla general, la incapacidad por enfermedad general es reconocida por la EPS una vez es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual deberá reconocer la prestación económica en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el Decreto 1427 del 2022, incorporado en el Decreto 780 del 2016.

Frente al trámite relacionado con la transcripción para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la incapacidad, el Ministerio de Salud indicó que se debe realizar directamente ante la EPS a la cual está afiliado el paciente, en los términos del artículo 121 del Decreto 19 del 2012.

De acuerdo con esta norma, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deberá ser adelantado directamente por el empleador ante las EPS, de manera que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.

Así las cosas, señaló la entidad, corresponde al empleador adelantar todos los trámites ante las EPS por incapacidades de origen común, licencias de maternidad y paternidad y sustraer al trabajador de tal obligación.

En todo caso, el usuario del SGSSS que tenga derecho a una prestación económica, pero esté inmerso en una controversia por su reconocimiento, podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564/12), en relación con los conflictos relativos a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.

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