Que la administración informe que proceden recursos de ley contra un acto de trámite no lo convierte en demandable (8:30 a.m.)
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14 de Abril de 2015
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La conclusión del Consejo de Estado advierte que aun cuando las entidades incurran en este yerro, tratándose de actos no definitivos, no significa que ello los convierta en procedimientos que pongan fin a la actuación. Así las cosas, atendiendo las reglas de los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrativo, estos actos no son susceptibles de control jurisdiccional, sostiene el fallo. La Sala aclaró que en el caso concreto no se resuelve una situación jurídica concreta sino que se dio respuesta a un derecho de petición, relacionado con la aplicabilidad del Decreto 1042 de 1978 en el pago de la liquidación y pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios y reliquidación de factores salariales y prestacionales con la respectiva indexación; se trata de un acto de mero trámite, dice la Sala, lo que además impide reclamar el restablecimiento de derechos supuestamente violados como consecuencia de la actuación (C. P. Gustavo Gómez).
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