Que la acción fiscal caduque a los cinco años desde la ocurrencia del daño al patrimonio público es constitucional (4:35 p.m.)
93311
11 de Diciembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al considerar que el legislador siguió el criterio de la Corte Constitucional (Sentencia T-767 del 2006) y obró dentro del margen de configuración normativa, el alto tribunal declaró exequible la expresión “la acción fiscal caducará si trascurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño del patrimonio público no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal”, del artículo 9º de la Ley 610 del 2000. A juicio de la Sala Plena, la regulación del proceso fiscal y la determinación de la responsabilidad de servidores públicos es competencia del Congreso de la República, en virtud de los artículos 124 y 267 de la Carta Política. Luis Ernesto Vargas presentó salvamento de voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!