Que el quejoso no pague honorarios no autoriza al abogado para separarse del asunto encomendado
30 de Septiembre de 2022
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano que le otorgó poder a un abogado para iniciar un proceso ordinario laboral; sin embargo, el profesional no ejerció en debida forma el mandato, pues no asistió a las audiencias ni presentó a los testigos, lo que ocasionó que perdiera el proceso.
De acuerdo con el análisis realizado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), el reproche que se le hace al disciplinable es por su conducta omisiva ante el juzgado laboral, pues luego de admitida la demanda y notificadas las partes no volvió a comparecer al proceso, no asistió a la audiencia de conciliación, a la fijación del litigio ni al decreto de pruebas, tampoco presentó pruebas o testigos, ni realizó actuación tendiente a defender los intereses del mandante.
De acuerdo con la Comisión, esta situación es suficiente para demostrar el abandono del proceso por parte del investigado, toda vez que no continuó cumpliendo con su encargo, apartándose íntegramente de su deber y de forma deliberada dejó de cumplir con lo que le era exigible, sin ningún tipo de justificación.
La CNDJ recuerda que es deber del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, independientemente de las desavenencias que se puedan generar en relación con los honorarios.
Por todo lo anterior, lo sancionó por la falta disciplinaria del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, en concordancia con la vulneración del deber consagrado en el artículo 28, numeral 10 ibídem; en consecuencia, se le suspendió en el ejercicio de la profesión por dos meses y una multa de dos salarios mínimos (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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