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Que el proceso penal haya funcionado correctamente no libera de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad (11:50 a.m.)

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18 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado presentó un sumario sobre el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad y señaló sobre la imposición de medidas de aseguramiento dentro de un proceso penal que no ha sostenido un criterio uniforme al interpretar y aplicar el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal. En este sentido, la Sección Tercera explicó que en oportunidades se equipara a un tipo de responsabilidad objetiva y no es necesario acreditar falla del servicio, y en otras se fundamenta en la antijuridicidad del daño causado al sindicado independiente de la legalidad o no de la conducta del agente del Estado. Por último, el alto tribunal condenó a la Nación – Rama Judicial y explicó que resulta indiferente que el proceso penal hubiere funcionado correctamente, ya que las víctimas no se encuentran en el deber jurídico de soportar dicho daño (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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