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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Qué actividades están exceptuadas del nuevo aislamiento preventivo obligatorio?

29 de Mayo de 2020

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Mediante el Decreto 749 del 2020, el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde el 1° de junio del 2020 y hasta el 1° de julio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).

 

El decreto, que consta de 13 artículos, limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

 

¿Qué actividades están exceptuadas durante el aislamiento preventivo obligatorio?

 

Según la norma, en el grupo de las excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

 

El decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad. Igual sucede con las actividades de la industria hotelera estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

 

La norma permite, además, el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias, así como los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

 

Peluquerías y museos

 

Entre las excepciones, el Ejecutivo autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

 

El artículo 3 tiene siete parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”. Igualmente, el parágrafo 6 señala que las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

Por su parte, el parágrafo cinco indica que las personas que desarrollen dichas actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud. En el mismo aparte se específica que estos deberán atender las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

 

Alcaldes podrán suspender actividades

 

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan las actividades o casos establecidos en las excepciones del artículo 3.

 

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del  covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el virus y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el decreto.

Las actividades no permitidas

 

El decreto, así mismo, hace referencia a siete actividades que en ningún caso serán permitidas en el marco del aislamiento, a partir del 1º de junio.

 

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud”. Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y persión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

 

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. De la misma forma, no puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

 

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

 

Impulso al teletrabajo

 

 

Se hace énfasis en la importancia de  fomentar el teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.

 

Por esto, en el artículo 6 se afirma que “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

 

Suspensión de transporte aéreo doméstico

 

Mediante el Decreto 749, el Gobierno ordenó la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir del 1° de junio hasta el 1° de julio del 2020. La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

 

Se ordena el cierre de fronteras

 

El Ejecutivo ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las 00 horas del 31 de mayo del 2020 y hasta las 00 horas 1° de julio del 2020.

 

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

 

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

 

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 del 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

 

Mininterior, Decreto 749, May. 28/20.

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