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Publican sentencia que declaró constitucional partida para el río Bogotá, contenida en presupuesto 2014 (12:38 a.m.)

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04 de Agosto de 2015

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"La Corte Constitucional explicó que como el deber de concordancia entre el plan nacional de desarrollo y la ley anual de presupuesto de rentas y capital no exige que sean idénticos, el legislador podía incluir esta partida en el presupuesto de rentas y recursos de capital de la Nación. La norma autoriza destinar a la recuperación del río Bogotá el 50 % del recaudo de la sobretasa ambiental del impuesto predial y otros gravámenes exigidos a propietarios de inmuebles ubicados en la capital, más intereses de mora y sanciones (artículo 102 parcial de la Ley 1687 del 2013). Para la Sala, este deber de concordancia, exigido por el artículo 341 de la Constitución, establece una directriz para garantizar que en el presupuesto se desarrollen los componentes del plan de desarrollo, que permitan ejecutarlo, pero no establece una dependencia inamovible. Además, aplicó el principio de ""perpetuatio jurisdictionis"", que le permite examinar normas que ya no tienen aplicabilidad, por estar vigentes al momento de admitirse la demanda (M. P. Luis Ernesto Vargas). "

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