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Publican fallo que declaró constitucionales las medidas administrativas, penales y disciplinarias para proteger los recursos de la salud (10:10 a.m.)

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12 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 11, 22, 44 y 133 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), al considerar que prohibir la financiación de campañas electorales a las EPS no atenta contra los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. A juicio del alto tribunal las discrepancias entre el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado de la República y el de la Cámara de Representantes se resolvieron en la comisión accidental de conciliación, que lo unificó y mantuvo las prohibiciones de donaciones con recursos de la salud y de otorgamiento de prebendas y dádivas para funcionarios del sector de salud. Así mismo, la Sala resolvió que el tipo penal de omisión de control en el sector salud no es oscuro ni impreciso, y determinó que no es necesario precisar las circunstancias que vinculan las actividades del representante legal o miembros de junta directiva de EPS con la conducta para ser sujetos disciplinables (M.P. María Victoria Calle Correa).

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