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Publicación de libros que no estén al servicio del magisterio no disminuye requisitos para pensionarse (12:06 p.m.)

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02 de Julio de 2015

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Así lo sostuvo el Consejo de Estado, al aclarar el alcance del beneficio contenido en el artículo 13 (inciso 2º) de la Ley 50 de 1886. La disposición, que permite homologar dos años de servicio con la publicación de un texto que tenga aprobación de dos institutores o profesores o de una publicación durante un año de un periódico pedagógico o didáctico, solo está prevista para los libros destinados a la enseñanza, precisó el alto tribunal. Debido a que en el caso concreto los libros publicados por el causante del derecho pensional no tenían este propósito, la corporación se abstuvo de aplicar la regla, a la hora de contabilizar los requisitos de tiempo de servicio para conceder la garantía. Aunque se comprobó que había publicado dos libros, la Sala se abstuvo de contabilizar los cuatro años que según su supérstite le eran adjudicables, debido a que el propósito de los textos no era enseñar (C. P. Gustavo Gómez).

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