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Provisionales que ocupen cargos de carrera en condición de “prepensionados” tienen derecho a estabilidad laboral reforzada (8:53 a. m.)

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08 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional sostuvo que los funcionarios que ocupen en provisionalidad un cargo de carrera tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuando el que desempeñe la labor sea un “prepensionado”, aunque el motivo de la desvinculación sea la necesidad de proveer la plaza a través del ganador del concurso de méritos respectivo. En ese sentido, recordó el contenido del artículo 12 de la Ley 790 del 2002, que prohíbe que en desarrollo del programa de renovación de la administración pública se retire del servicio a trabajadores que se encuentren a tres años de obtener su derecho a la pensión de vejez, entre otros sujetos vulnerables que requieren de especial protección constitucional. Por otra parte, señaló que la provisión de este tipo de cargos está reservada a quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles, en los términos del artículo 7º del Decreto 1227 del 2005 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1894 del 2012). En este caso, quien ocupaba el cargo como provisional gozaba de la condición de “prepensionada”, era madre cabeza de familia y se enfrentaba a las expectativas de quien obtuvo el segundo puesto en el concurso y no al titular del derecho, de ahí que no fuera razonable la declaratoria de insubsistencia (M. P. María Victoria Calle).

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