Proponen fijar plazos para tomar acciones frente a quienes desacatan fallos de tutela (11:40 a.m.)
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04 de Octubre de 2013
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El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, demandó ante la Corte Constitucional el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta el incidente de desacato y permite sancionar con orden de arresto o multa a las autoridades o los particulares que incumplan un fallo de tutela. En la demanda, el funcionario considera que el legislador incurrió en una omisión relativa al no establecer un término para resolver el incidente de desacato, con lo cual, explicó, se vulneran varias garantías fundamentales, como el debido proceso sin dilaciones injustificadas, el cumplimiento inmediato de los fallos consecuencia de la acción de tutela y el establecimiento de los recursos necesarios para promulgar la integridad del orden jurídico. “Este vacío normativo significa que el juez puede dilatar la decisión del incidente de desacato de manera indefinida e injustificable, con lo cual se mantiene la vulneración de los derechos humanos”, aseguró.
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