Propietario de un predio sujeto a servidumbre minera no puede cuestionar su necesidad ni oponerse a la declaración (10:59 a.m.)
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02 de Septiembre de 2014
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El propietario, poseedor o tenedor de un predio sujeto a servidumbre minera no puede cuestionar la necesidad o utilidad de las labores ni oponerse a la declaración de la afectación o la expropiación, pero sí exigir la fijación de una caución o la remuneración económica pertinente a los daños causados con la actividad minera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 685 del 2001, sobre servidumbres legales o forzosas. Así las cosas, el titular minero tiene la facultad en todo momento de solicitar el auxilio del alcalde municipal, como autoridad de policía, para ocupar las zonas necesarias para realizar obras y trabajos, incluso con ayuda de la fuerza pública, si se presenta la oposición mencionada, precisó el Ministerio de Minas.
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