Prohibición para que partidos políticos presenten candidatos por circunscripción especial no puede cobijar a los de las minorías étnicas (4:00 p.m.)
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22 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado precisó que los partidos y movimientos políticos de minorías étnicas con personería jurídica sí pueden presentar listas de candidatos a las elecciones por la circunscripción especial en Cámara de Representantes y Senado. Así, afirma, es evidente que no se les puede aplicar la restricción del inciso 2º del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, que limita a todos los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para presentar candidatos a representar dicha circunscripción. Indicó que ello es lógico, toda vez que la norma busca precisamente garantizar que colectividades que hagan parte de tales minorías sean las que las representen en el Legislativo. Con estos argumentos, dejó sin efectos las decisiones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral en las que se le aplicó la restricción a un movimiento político étnico de nominado Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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