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Prohibición de financiación de campañas electorales a EPS sí guarda conexidad con el Estatuto Anticorrupción: Corte Constitucional (4:45 p.m.)

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22 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que la prohibición a las EPS para que inviertan en campañas electorales sí guarda unidad de materia con el Estatuto Anticorrupción, al declarar exequible el numeral 4º del artículo 11 y el artículo 133 de la Ley 1474 del 2011. Frente al artículo 22, que señala como tipo penal la omisión en el control del fraude, precisó que la conducta debe ser cometida por un sujeto cualificado, como el “empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud” y que su aplicabilidad depende de si se comprueba que la omisión tenía como propósito encubrir un hecho corrupto. Finalmente, aunque declaró constitucional la expresión “cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la junta directiva”, contenida en el inciso 4º del artículo 44, condicionó la declaratoria de responsabilidad disciplinaria al hecho de que se trate de una falta propia de la ejecución de funciones de su cargo (M.P. María Victoria Calle). En la misma sesión plenaria, la Sala dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia C-015 de enero 23 del 2013, que declaró inexequible el aparte acusado del artículo 15 de la Ley 1527 del 2012, marco general para la libranza (Sentencia C-085/13) (M. P. Nilson Pinilla).

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