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Prohibición de cirugías estéticas a menores de 18 años sería inconstitucional (4:41 p.m.)

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09 de Septiembre de 2016

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La Corte Constitucional estudiará una acción en la que se pretende la inexequibilidad o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada del artículo 3° y un aparte del artículo 5° de la Ley 1799 del 2016. En las disposiciones se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años, así como el uso de modelos menores de edad en campañas para su promoción. Vale la pena precisar que el consentimiento de los padres del menor no constituye excepción válida a las mencionadas disposiciones. Según el concepto del ciudadano, el legislador fue hábil en la redacción de la normativa, pues prohíbe al profesional de la salud practicar estos procedimientos, mas no al menor realizárselos, con el fin de evitar futuros juicios de constitucionalidad; no obstante, advirtió que, independientemente del sujeto, de cualquier forma se ve disminuida la autodeterminación que goza el mayor de 14 años. Se sostiene que la decisión de practicarse un procedimiento quirúrgico estético encaminado a mejoras físicas es una forma como el sujeto reafirma su identidad, pero si se plasma en una prohibición a quienes tienen la posibilidad de practicárselo se vería frustrada la reafirmación del menor, lo que conllevaría a la vulneración de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Frente a la posibilidad de que los menores de edad participen en campañas publicitarias a favor de estos procedimientos, el ciudadano concluyó que el legislador no goza de una libertad absoluta de configuración, pues tanto el derecho al trabajo como la libertad de escoger una profesión pueden ser regulados por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando sea razonable y proporcional al interés que se busca proteger.

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