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Procuraduría se pronuncia sobre el Código de Policía y la autorización de uso de obras musicales y audiovisuales (2:34 p.m.)

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18 de Enero de 2018

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La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (Egeda) presentó el año pasado una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5° del artículo 87 y el numeral 2° del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), que se refieren a la autorización y pago respecto de las obras musicales y audiovisuales. Según la demanda, las disposiciones vulneran los derechos a la igualdad y la propiedad intelectual consagrados en los artículos 13 y 61 de la Constitución Política, por cuanto discriminan a las obras audiovisuales al solo contemplar la exigencia de contar con ‘comprobante de pago’ respecto a aquellos establecimientos en donde se utilicen obras musicales. Se deja, dicen los demandantes, sin el mismo beneficio y la misma exigencia normativa a los titulares de derechos de estas obras, las cuales son igualmente utilizadas en establecimientos abiertos al público.  Al respecto, y en reciente concepto, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar exequibles, sin condicionamientos, las normas atacadas.  Ello si se tiene en cuenta que con el fin de facilitar  condiciones para la convivencia dichas disposiciones propician el cumplimiento de los deberes y obligaciones en los establecimientos en que se ejecutan obras musicales, “para lo cual el Estado actúa como autoridad de policía, limitando la actividad empresarial, según las necesidades contextuales y su posible impacto social”, finaliza el documento.

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