Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Procuraduría no puede solicitar medidas de aseguramiento, dice Corte Constitucional en caso Emilio Tapia (2:58 p.m.)

90761

16 de Agosto de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional determinó que la Procuraduría no está facultada para solicitar medidas de aseguramiento en el proceso penal, ni siquiera cuando la víctima lo haga. Con estos argumentos, confirmó la decisión de un juez de conocimiento de Bogotá de revocar la medida de aseguramiento impuesta a Emilio Tapia, debido a que el operador de control de garantías se la había impuesto con base en la solicitud de un interviniente no autorizado en la materia, como lo es el Ministerio Público. La corporación sostuvo que, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 del 2011), la solicitud de medida de aseguramiento la adelanta la Fiscalía. Incluso, la víctima puede hacerlo, cuando quien acusa no lo considera pertinente, en cuyo caso el juez debe valorar los motivos del fiscal para no solicitar la privación de la libertad del imputado. Así las cosas, la imposición de la medida por solicitud de la Procuraduría, como un requerimiento más gravoso al efectuado por el organismo investigador, constituiría una acusación adicional a la del fiscal del caso. A juicio de la Corte, ello rompe el equilibrio de armas en contra del indiciado, quien tendría que enfrentarse a dos acusadores. En últimas, la facultad del Ministerio Público, en estos casos, se limita a presentar argumentos sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida solicitada por la parte acusadora, concluye la providencia (M. P. María Victoria Calle).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)