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Suspendido abogado por no suscribir hipoteca relacionada con préstamo para su hijo

El Consejo Superior de la Judicatura concluyó que el profesional fue indiligente en su actuación, al comprometerse a algo que no podía realizar y recibiendo honorarios por algo que era imposible de cumplir.
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02 de Marzo de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspendió por cuatro meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. (Lea: Suspenden a abogado por presentar una liquidación con valores inexistentes en un proceso ejecutivo)

 

¿Cuándo se configura dicha falta disciplinaria? Al demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas y, así mismo, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

Cabe agregar que el litigante fue absuelto de un cargo.

 

Según reseña el proceso, el quejoso manifestó que le prestó $ 50 millones al hijo de su abogado de confianza por más de 20 años. (Lea: Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes)

 

En calidad de codeudor, el disciplinado se comprometió, cobrando unos honorarios por este mandato, a suscribir la hipoteca y realizar todas las diligencias de cobro, pero no cumplió con lo convenido.

 

La Sala concluyó que existió una relación contractual de carácter verbal para que se realizara dicho encargo, que de acuerdo con lo manifestado en la queja este profesional debía hacer una escritura de hipoteca y, por esa razón, recibió una suma de dinero de su cliente como pago a las gestiones que debía realizar en la negociación; no obstante, se relegó de cumplir este compromiso, lo cual, sin duda alguna, configura una falta a la debida diligencia.

 

Por todo lo anterior, la Corporación subrayó que el profesional fue indiligente en su actuación comprometiéndose a algo que no podía realizar y, además, recibiendo honorarios por algo que era imposible cumplir. (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 50001110200020140053601, 19/10/17

 

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