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Suspenden a una litigante por actuar de mala fe en un proceso de divorcio

04 de Enero de 2019

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con tres años de suspensión a una abogada por la comisión de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007.

 

Vale la pena decir que esta falta se configura cuando se obra con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio del litigio.

 

Según reseña el expediente, la litigante no dio ningún debate jurídico a favor de su clienta en un divorcio, sino que dejó que el proceso “trasegara suavemente y que se aprobaran todas las pretensiones del demandado”, a pesar de que tenía distintas pruebas que favorecían los intereses de su gestión.

 

El Ministerio Público apoyó la sentencia al manifestar que la abogada aconsejó a su cliente un acuerdo en la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, lo que la perjudicó, pues ella buscaba un reconocimiento monetario ante los ultrajes de su exesposo y sabía que él no presentaría una liquidación en el término consagrado por la ley.

 

Además, la profesional no objetó el avalúo de los bienes radicados por el abogado de la parte demandada, algo que concretó el perjuicio para su representada. (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020160257501 (1550935), 08/01/2018.

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