Suspenden a abogado que ofreció subsidios para impedir un desalojo que ya había sido ordenado
20 de Noviembre de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por un año del ejercicio de la profesión a un abogado declarado responsable de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 30, numeral 9°, del artículo 33 y del literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Estas disposiciones consagran lo siguiente:
“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
(…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.”
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
(…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.”
“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado (…)”
Según reseña el fallo disciplinario, el asunto analizado se originó tras la ocupación de un predio en donde se asentaron desplazados por la violencia y no desplazados, quienes construyeron improvisados cambuches para vivir, situación ante la cual su propietario inició un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho.
Cuando se dispuso el desalojo, los ocupantes otorgaron poder al sancionado para que interpusiera una acción de tutela, con el objeto de lograr la suspensión del lanzamiento y el amparo a su derecho fundamental a una vivienda digna. (Lea: Abogado no volverá a litigar por quedarse con $ 3 millones y aprovecharse de la ‘ignorancia” del cliente)
No obstante, se acreditó que, a través de la invasión de esas tierras, el abogado se propuso lograr la venta forzada de los terrenos invadidos, así como la entrega de subsidios de vivienda por las autoridades nacionales y regionales, proceder que, a juicio de la Sala, constituye una conducta contraria a derecho, como quiera que vulnera el principio de libertad y autonomía del propietario.
Lo anterior por cuanto el profesional del Derecho, con el ánimo de sacar ventajas o beneficios ilegítimos, obtuvo un poder de los invasores para evitar un desalojo aun cuando ya el mismo había sido ordenado y no había nada que hacer.
En ese escenario, la corporación recordó que el ejercicio de la abogacía requiere ser controlado con la finalidad de lograr la efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución, con mayor razón cuando los juristas deben dar ejemplo de honradez y lealtad en sus diversas actuaciones (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 20001110200020120050001, Oct. 6/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta