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Suspenden a abogado que adulteró monto de obligación e inició proceso

10 de Noviembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional de Norte de Santander y Arauca que sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años, al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 del 2007, en modalidad dolosa.

 

La Corporación corroboró que el profesional del Derecho incurrió en falta contra la dignidad de la profesión, ya que inició en nombre propio un proceso ejecutivo, con fundamento en un título valor que adulteró en la parte numérica relativa al capital de la obligación.

 

El quejoso era el tenedor y el abogado modificó el título en cuanto al monto de la obligación, pasando la cifra de $ 11 millones a $ 91 millones.

 

En la decisión confirmada, la Sala aseguró que, por su calidad de abogado, el disciplinado tenía pleno conocimiento de sus deberes, descritos en el artículo 28 de la Ley 1123. No obstante, se apartó de ellos y de mala fe inició el proceso adulterando el título (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020160083501, 01/29/20.

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