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Suspenden a abogado por presentar una liquidación con valores inexistentes en un proceso ejecutivo

28 de Febrero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende seis meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes)

 

Este tipo disciplinario se configura cuando se efectúan afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.

 

Según reseña el proceso, la quejosa manifestó que en un proceso ejecutivo de alimentos seguido en su contra ante un juzgado de familia de Bogotá el disciplinado presentó una liquidación del crédito afirmando que adeudaba valores sobre los que ya había sido absuelta en sentencia. (Lea: Por trasgredir esta incompatibilidad un abogado no podrá litigar por dos años)

 

Así mismo, pretendió cobrar a título de costas unas agencias en derecho e intereses moratorios que no concordaban con la verdad procesal, lo cual, concluye el fallo, hizo incurrir al juez de instancia en varios errores. (Lea: Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)

 

Consideraciones y análisis de la Sala

 

La Sala considera acertada la valoración realizada por el a quo al determinar que no había duda sobre la falta del abogado investigado, “lo cual sin lugar a dudas afectó el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida justicia y los fines del Estado, acarreando desgaste no solo para la administración de justicia, sino para los demás intervinientes en el proceso”, insistió la corporación.

 

Sin embargo, la colegiatura advierte que en la etapa de liquidación y actualización de los valores dentro del proceso ejecutivo se puede suscitar controversia entre las partes, y por ello no en todos los casos es predicable considerar que estarían los profesionales del derecho faltando a sus deberes éticos (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020130795001, 11/10/17

 

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