Suspenden a abogado por decir que proceso estaba en marcha, aunque había sido rechazado
17 de Enero de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión por cometer las faltas relacionadas con la debida diligencia profesional y la lealtad con el cliente. (Lea: Suspenden a abogado que ofreció subsidios para impedir un desalojo que ya había sido ordenado)
Concretamente, se trata de las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) y del literal d) del artículo 31 (a título de dolo) de la Ley 1123 del 2007.
Según el concepto de la Sala, el disciplinado asumió el encargo de adelantar un proceso y si bien radicó la demanda en dos oportunidades esta fue inadmitida y posteriormente rechazada. (Lea: Abogados: aceptar encargo sin estar capacitado da lugar a sanción disciplinaria)
No obstante, el profesional del Derecho le mentía a su cliente sosteniéndole que “el proceso estaba en marcha”, lo cual, para el alto tribunal, es inaceptable, teniendo en cuenta que los profesionales del Derecho deben dar ejemplo de honestidad y lealtad con sus clientes y la sociedad.
Consideraciones de la Sala
La Sala Disciplinaria concluyó como “injustificado incumplimiento por parte del abogado de los deberes consagrados en el Estatuto Deontológico del Abogado, en relación con el mandato conferido, pues no solamente le fue rechazada la demanda en dos oportunidades sino que además no le decía la verdad a su cliente, quien pensaba que el proceso estaba en marcha”, precisa la sentencia. (Lea: Adquirir interés en la causa del cliente configura falta disciplinaria)
En ese mismo sentido, agregó la corporación, la falta de lealtad con el cliente es de naturaleza dolosa, pues el profesional a sabiendas de que la demanda había sido rechazada prefirió mantener engañado a su cliente, quien se enteró de la verdad cuando compareció al juzgado y le informaron del archivo de la misma.
Respecto a la culpabilidad, la Sala señala que la falta de diligencia es una conducta eminentemente culposa, por cuanto se incurre en ella con el conocimiento que su comisión, es disciplinariamente reprochable y ocasiona perjuicios. (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020130255101 (1216729), 10/08/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta