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Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogada por presentar dos veces una demanda de cesación de efectos civiles

18 de Diciembre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión de dos meses del ejercicio profesional a una abogada encontrada responsable de la falta prevista en el numeral 8º del artículo 33 (abuso del derecho) de la Ley 1123 del 2007.

 

El alto tribunal concluyó que la disciplinada abusó de las vías del Derecho, en tanto promovió una demanda de cesación de efectos civiles de un matrimonio católico en dos oportunidades, generándose un desgaste innecesario a la administración de justicia. (Lea: Sancionan a un abogado por no subsanar una demanda laboral)

 

En el caso puntual, la profesional abusó al impetrar y permitir la tramitación de dos procesos de divorcios idénticos contra la cliente, pues versaban sobre las mismas personas, los hechos y pretensiones eran idénticos y terminaron por igual motivo, esto es, por la declaratoria de nulidad del vínculo mediante decisión del tribunal eclesiástico.

 

Según la sala, la abogada permitió que se conformara el contradictorio, que su contraparte acudiera a un abogado que defendiera sus intereses en las dos causas jurídicas y, lo más trascendental, consintió que dos despachos judiciales diferentes profirieran decisiones a todas luces innecesarias. (Lea: Suspenden y multan a dos abogados por no actualizar su domicilio profesional)

 

Dicha conducta, agrega la corporación, es contraria al Derecho, pues está inobservando principios tales como la cosa juzgada, debido proceso, pleito pendiente y buena fe.

 

A juicio de la Sala, si la disciplinada observó una demora en el trámite de la primera demanda interpuesta debió solicitar a los juzgados y tribunales de conocimiento celeridad en la causa jurídica o acudir ante los órganos del Estado que podrían brindar vigilancia a esa actuación, pero en ningún momento presentar un escrito idéntico a menos de un mes de iniciada la primera actuación, lo cual evidencia que ni siquiera esperó la presunta configuración de alguna mora judicial (M. P. Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020140616601, Ago. 15/18.

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