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Siguen sancionando a abogados por no entregar dineros a sus clientes

14 de Diciembre de 2017

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Hace tan solo un mes se dio a conocer un fallo en el que el Consejo Superior excluyó de la profesión a un abogado (sancionado en varias ocasiones)  por quedarse con $ 3 millones de un proceso y aprovecharse de las condiciones de ignorancia e inexperiencia de su cliente. (Lea: Sancionan a abogada por no entregar $ 44 millones de mesadas pensionales a su cliente)

 

Este profesional faltó a la honradez y a la lealtad que se debe tener en la actividad legal, a los ciudadanos y al ordenamiento jurídico, toda vez que no le informó a su cliente del recibo de esta suma de dinero y no refirió justificación alguna que lo excusara de su actuar, dijo en su momento la autoridad disciplinaria.

 

La providencia concluía con que “la actuación honesta implica abstenerse de toda conducta que pueda redundar en descredito de la abogacía, como lo afirma el tratadista Ángel Osorio, en el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos”.

 

Justamente, en el presente año ya son varios los casos de litigantes que han incurrido de manera dolosa en esta falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, al no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.

 

En un reciente caso, con similares hechos, la Sala Disciplinaria confirmó una sentencia que sanciona a un litigante por cometer faltas contra la honradez y la lealtad.

 

En efecto, y según reseña el proceso, el disciplinado actuó como apoderado en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de una resolución de la Secretaría de Educación de Bogotá, a fin de lograr el reconocimiento y pago del incentivo salarial y profesional de ruralidad, establecido en el artículo 134 de la ley 115 de 1994.

 

Tiempo después, un juzgado administrativo falló a favor de estas pretensiones; no obstante, cuando fue cancelada la acreencia no fue entregada al cliente. (Lea: Sancionan a abogado por demorar entrega a su cliente de $ 21 millones obtenidos de una indemnización)

 

En efecto, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para dar cumplimiento a lo ordenado, expidió una resolución y entregó al profesional más de $ 12 millones, suma que nunca fue entregada a la demandante. Cabe agregar que cuando su clienta, una educadora, le requirió sobre su dinero este abogado se excusaba con distintas evasivas, hasta que se tornó imposible establecer comunicación con él.

 

El alto tribunal reprochó esta conducta desde el ángulo de la ética profesional y resolvió suspenderlo por un año, luego de considerar que se trató de una conducta grave, pues sacrificó derechos sustanciales de su poderdante, en tanto se apropió injustificadamente de sus esfuerzos, y la dejó sin las prestaciones que la ley le otorgó por laborar en centros educativos rurales de difícil acceso. (M.P. Fidalgo Javier Estupiñan).

 

Esta realidad motiva a que la comunidad jurídica se cuestione sobre posibles soluciones para el estricto cumplimento de los deberes profesionales de los juristas. Y es que este año fueron varios los profesionales del Derecho suspendidos y excluidos de la profesión por esta conducta, como pueden confirmar nuestros lectores constantemente. (Lea: Abogado fue suspendido por dos años por no entregar a sus clientes casi $ 50 millones de acreencias laborales)

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 110011102000201500615-01, Ago. 2/17

 

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