Sancionan a litigante por negligencia en un proceso laboral
La falta a la debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.
02 de Enero de 2019
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión del ejercicio de la profesión por tres meses, luego de cometer una falta relacionada con la debida diligencia.
Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.
La falta a la debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional.
Según reseña el proceso, el disciplinado recibió un poder para realizar unas reclamaciones administrativas ante un hospital y, a su vez, una demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le pagasen unas prestaciones sociales a su cliente. Sin embargo, nunca interpuso estas acciones ante la administración de justicia (M. P. María Lourdes Hernández).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020160033601, Nov. 08/18.
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