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Sancionan a litigante por negligencia en un proceso laboral

La falta a la debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.
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02 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión del ejercicio de la profesión por tres meses, luego de cometer una falta relacionada con la debida diligencia.

 

Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.

 

La falta a la debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional.

 

Según reseña el proceso, el disciplinado recibió un poder para realizar unas reclamaciones administrativas ante un hospital y, a su vez, una demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le pagasen unas prestaciones sociales a su cliente. Sin embargo,  nunca interpuso estas acciones ante la administración de justicia (M. P. María Lourdes Hernández).       

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020160033601, Nov. 08/18.

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