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General


Sancionan a litigante por interposición repetitiva de recursos y escritos injuriosos contra el juez

Son precisamente la mesura y el decoro los valores que deben prevalecer y relucir en la actuación de todo profesional del Derecho, no la soberbia y la altanería, dice textualmente la providencia.
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29 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia consultada que sancionó a un abogado con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable dolosamente de las faltas previstas en los artículos 32 y 33 (numeral 8) de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela)

 

Al respecto, se debe decir que las faltas por las cuales fue sancionado el abogado se relacionan con:

 

· Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en el ejercicio legal.

 

· Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales.

 

El disciplinado, dentro de un proceso abreviado de restitución de inmueble, ejerció su mandato con la interposición constante y repetitiva de recursos y escritos improcedentes. (Lea: Los 10 mandamientos del Abogado)

 

Además de estar encaminados a entorpecer la actuación judicial, fueron injuriosos y “claramente irrespetuosos”, al punto de atentar contra la dignidad de la juez de conocimiento y demás personas intervinientes.

 

Según el análisis probatorio de la Sala, de los documentos arrimados a la investigación se desprende que el jurista, a lo largo del proceso referido, “atentó contra la ética, desconociendo la mesura, ponderación y respeto que debe guardar en sus actuaciones hacia la juez, su equipo de trabajo y demás sujetos procesales utilizando palabras desobligantes e irrespetuosas

 

Pero también en la ejecución de conductas procesales que manifiestamente buscaban dilatar y entorpecer el trámite, en perjuicio del proceso y la administración de justicia.

 

“No es admisible este tipo de comportamientos en los profesionales del Derecho, pues estos están obligados a actuar con mesura y respeto hacia los intervinientes en las actuaciones judiciales”, deber consignado en el numeral 7° del artículo 28 del Estatuto del Abogado, enfatizó la providencia.

 

De otra parte, no fue aceptado el argumento de la defensa, al considerar que no se trató de expresiones dolosas y que fueron justificadas, dado que en el proceso se presentaron presuntas irregularidades procesales. (Lea: Imputaciones injuriosas entre litigantes están exentas de pena)

 

El alto tribunal concluyó que la argumentación esgrimida no es excusa suficiente para validar la conducta del abogado, pues son “precisamente la mesura y el decoro los valores que deben prevalecer y relucir en la actuación de todo profesional del Derecho, no la soberbia y la altanería, comportamientos que no se compadecen de la dignidad de la profesión” (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110570501, May. 12/16

 

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